El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG actúa con independencia de los demás órganos de la misma, en el ámbito de todo el territorio nacional y exclusivamente en cuestiones disciplinarias deportivas. Esto significa que el Comité de Disciplina Deportiva, englobado dentro de los distintos Comités Técnicos de la RFEG, es independiente en cuanto a su actuación pues se rige por sus propias normas recogidas en los Estatutos de la RFEG y en el resto de la normativa disciplinaria estatal.
Ámbito de actuación. El Comité de Disciplina Deportiva de la RFEG puede ejercer sus funciones disciplinarias en todo el territorio nacional y sobre todas las personas que formen parte de la estructura de la Federación (federados, clubes, etc) pero sin olvidar, que los cauces administrativos nacionales funcionan en paralelo con los cauces administrativos que rigen en las distintas autonomías.
Cuestiones disciplinarias deportivas. El Comité de Disciplina Deportiva se ocupa exclusivamente de la tramitación de expedientes disciplinarios administrativos para la sanción de infracciones de las normas deportivas generales, ajustándose a los principios y reglas de la legislación en general y a sus estatutos o reglamentos. El matiz está en no confundir las reglas o normas de juego, con las normas deportivas establecidas en la legislación deportiva general y junto con ello los procedimientos establecidos.
La disciplina deportiva es un término amplio que posibilita a sus titulares legítimos (jueces, árbitros, clubes deportivos, Federaciones, etc) la facultad de sancionar a todas aquellas personas o Entidades que forman parte de su estructura.
Dentro de la Disciplina Deportiva es importante distinguir dos tipos de infracciones pues el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre de Disciplina Deportiva establece dos procedimientos diferenciados de actuación dependiendo de:
- Si son infracciones a las reglas de juego o competición.
- Si son infracciones a las normas generales deportivas.
Para las infracciones de las reglas de juego o competición el procedimiento establecido es el ORDINARIO cuya función principal es asegurar el normal desarrollo de la competición.
Para las infracciones de las normas generales deportivas entra en juego el procedimiento EXTRAORDINARIO, el utilizado por los distintos Comités de Disciplina Deportiva que podrán actuar desde el momento en el que tengan conocimiento del quebrantamiento de la norma a través de denuncia, por requerimiento del CSD, o de oficio.