La Comisión Antidopaje se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo VI de los Estatutos de la RFEG: "Capítulo VI 1. Aparte de los controles obligatorios cuya realización determine la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, dentro y fuera de competición, la Comisión Antidopaje de la RFEG, será la encargada, en el ámbito federativo, de ordenar la realización de controles de dopaje adicionales. Asimismo, le corresponde vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal y de los controles realizados fuera de competición, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. Con respecto a las competiciones internacionales que se celebren en territorio español, la Comisión Antidopaje de la RFEG será la encargada de vigilar el desarrollo de cuantos controles de dopaje se realicen durante la celebración de las mismas, actuando siempre por delegación de los organismos internacionales. 2. De conformidad con el apartado 1, en el ámbito de los controles de dopaje ordenados por la Comisión Antidopaje, ésta determinará las competiciones en que haya de realizarse control de dopaje, así como el número de muestras a tomar en cada una de ellas. Igualmente determinará la cantidad de controles que se llevarán a cabo fuera de la competición. 3. La Comisión Antidopaje realizará el estudio de la documentación y las comunicaciones a que se refieren los Artículos 45 y siguientes de la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el deporte. 4. Sus competencias se desarrollarán más extensamente en el Reglamento Federativo de Control de Dopaje."