Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Algunas de las infracciones comunes muy graves son:
- Las agresiones físicas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, directivos, demás autoridades, público o a cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con el desarrollo del juego.
- Las protestas, intimidaciones o coacciones colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
- La manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.
- Los actos de rebeldía contra los acuerdos de Federaciones, Agrupaciones, Clubes y demás autoridades deportivas.
- Los actos dirigidos a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba.
- El falseamiento por parte de un jugador de los resultados obtenidos en las pruebas por cualquier medio, incluida la alteración o manipulación de la tarjeta de resultados, así como la ayuda deliberada de cualquier otro jugador para cometer tal falta.
- La declaración deliberada por parte de un jugador aficionado de un hándicap distinto al suyo, con el fin de obtener una determinada clasificación diferente de la que le hubiera correspondido en cualquier prueba y la ayuda deliberada de cualquier jugador o técnico para cometer tal falta.
- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.
- La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
- Las previstas en el artículo 14. 1 de la Ley Orgánica 7 /2006, de 21 de noviembre de Protección de la salud y lucha contra el dopaje en el Deporte.
- Las previstas en el artículo 34 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Algunas de las infracciones graves son:
- Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, jugadores, dirigentes y demás autoridades deportivas o público.
- El incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes en el ejercicio de su función, si el hecho no reviste el carácter de falta muy grave.
- El proferir palabras o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición.
- El incumplimiento por los Comités de Competición de las funciones que les correspondan por las normas estatutarias y reglamentarias, siempre que no esté incursa en la calificación de falta muy grave.
- La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.
- El impartir clases de golf sin estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor que habilite para ello.
- El declarar estar en posesión de la licencia federativa al intervenir en una prueba, sin estar dado de alta como federado.
- El deterioro voluntario del campo de juego o instalación deportiva.
- La falta de atención a los requerimientos solicitados por un Organismo federativo, sin razón que lo justifique.
Entre alguna de las infracciones leves encontramos:
- El formular observaciones a jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que suponga ligera incorrección.
- La ligera incorrección con el público, compañeros o subordinados.
- El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
- La desconsideración o cualquier falta a las reglas de cortesía cometida contra un compañero competidor, contrario, observador, marcador, juez-árbitro, miembros del Comité de Competición o público, con ocasión o durante el transcurso de una prueba.
- En general el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.